Sentencia N° 67 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0067, Exp. 12-1183, 06/02/2014
Expediente12-1183
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-02-06
DecisiónAdmite

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, admite el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, ALIMENTOS HEINZ, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala considera que el recurso es admisible tras verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos y formales establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión se fundamenta en la necesidad de restablecer el orden jurídico infringido y garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: En primer lugar, denuncia la recurrente que el Juzgado Superior no tenía la atribución legal para decidir la apelación, por cuanto el recurso de apelación contra el auto emitido el 21 de marzo de 2012 –que ordenó la remisión del expediente a la Coordinación de Secretarios del Circuito Judicial para la designación de dos expertos contables– fue interpuesta por los demandantes de forma extemporánea por tardía, al haberlo ejercido al quinto día hábil siguiente a la fecha en que se dictó el auto, en vez de hacerlo dentro de los tres días hábiles siguientes, conteste con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Con base en lo anterior, destaca que el juzgador ad quem decidió la apelación sin tener la competencia para conocer en segundo grado, toda vez que el auto recurrido estaba definitivamente firme.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de junio de 2012. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia pública y contradictoria. Publíquese y regístrese. Dese cuenta en Sala.

Palabras clave

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