Sentencia N° 67 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0067, Exp. 11-1035, 15/02/2012
Expediente11-1035
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2012-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra una decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala observó que la decisión apelada era interlocutoria y, por lo tanto, no era susceptible de casación según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, la Sala admitió el recurso de casación propuesto, considerando que la decisión prejuzgaba como definitiva y que no se había ejercido recurso alguno para su impugnación dentro del tiempo establecido.

Extracto de la motiva

El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: 'El recurso de Casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT.) 2. Contra los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT.) Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.' Sin embargo, observa esta Sala, que la precitada norma establece, que el recurso de casación puede proponerse 'contra las sentencias de Segunda Instancias que pongan fin al proceso'. De las actas de los expedientes, se desprende que la decisión contra la cual se pretende el ejercicio del extraordinario recurso de casación, negó la procedencia de la acción de nulidad interpuesta contra una transacción celebrada por las partes en el marco de la audiencia preliminar, y que en virtud de la homologación conferida adquirió el carácter de cosa juzgada, sin que se hubiera ejercido recurso alguno para su impugnación, dentro del tiempo establecido en la Ley para tal fin, e incluso con posterioridad a la orden de cierre y archivo del expediente.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el auto de fecha 8 de junio de 2011, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la decisión emanada de ese mismo Juzgado, en fecha 31 de mayo de 2011; en consecuencia, SE ADMITE el recurso de casación anunciado.

Palabras clave

recurso de casaciónnulidadtransaccióncosa juzgadaprestaciones socialesderecho laboral

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