Sentencia N° 67 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0067, Exp. 09-780, 19/02/2010
Expediente09-780
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-02-19
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, dictó sentencia el 19 de febrero de 2010, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Joaquín Pirela contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La Sala determinó que la formalización del recurso fue presentada de manera extemporánea, ya que el plazo para hacerlo venció el 19 de junio de 2009 y el escrito fue consignado el 6 de julio de 2009. Por lo tanto, se decidió declarar perecido el recurso sin condenatoria en costas.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido, comenzó a transcurrir el 23 de mayo de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio y venció el día 19 de junio del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente. Conforme con lo anterior, se observa que la representación judicial de la parte demandante recurrente anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, consignó escrito de formalización el día 6 de julio de 2009, es decir, después del vencimiento del lapso procesal correspondiente; en consecuencia, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto por haber sido formalizado de manera extemporánea. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia publicada el 14 de mayo de 2009 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

recursocasaciónlaboralprocedimientojurisprudencia

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