Sentencia N° 67 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0067, Exp. 06-2062, 31/01/2007
Expediente06-2062
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Benilde Ramona Pérez Molina contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Táchira. La Sala establece que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde se violenten normas de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala. En este caso, se concluye que el Juez aplicó correctamente los criterios de la Sala de Casación Social, por lo que se declara inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral. En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó la jurisprudencia contenida en la sentencia de la Sala de Casación Social N° 1.367 de 2004; las sentencias de la Sala Constitucional de fecha 9 de marzo de 2006 (expediente 05-1319) y de fecha 10 de agosto de 2006 (caso: Gary Coa León y Ámbar Vivas Amador); y, el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no considerar la suspensión de la prescripción por la entrada en vigencia del Régimen Procesal Transitorio en la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo cual luego de un examen exhaustivo, considera esta Sala que el Juez aplicó correctamente los criterios de la Sala de Casación Social al considerar la interrupción de la prescripción por el último pago recibido por el trabajador y por la suspensión del proceso por la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el Estado Táchira, integrando su decisión con los principios y requisitos legales que rigen la prescripción, razón por la cual, el Juez decidió ajustado a derecho y no incurrió en violación de la jurisprudencia y los artículos denunciados que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 1° de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de la legalidadjurisprudencia laboralprescripciónLey Orgánica Procesal del TrabajoEstado de Derechoinadmisiondecisión judicial

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