Sentencia N° 67 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0067, Exp. 05-1425, 01/02/2006
Expediente05-1425
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por Gerardo Páez García contra una decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Carabobo. La Sala argumentó que la sentencia recurrida, que decidía sobre una incidencia de recusación, era irrecurrible según el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Además, se consideró que la interposición del recurso era maliciosa, imponiendo una multa al recurrente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto observa esta Sala que la recurrida es una sentencia que decide una incidencia de recusación la cual, de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo antes trascrito no tiene recurso alguno, razón por la cual, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de 19 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Palabras clave
recusacióncontrol de legalidadirrecurribilidadmultaLey Orgánica Procesal del Trabajodecisión judicialincidencia