Sentencia N° 67 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 067, Exp. 03-781, 29/01/2004
Expediente03-781
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaProtección del Niño
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-01-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Oscar Gerardo Molina Márquez, contra un fallo que declaró sin lugar un recurso de hecho. La decisión se basa en que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prohíbe expresamente el recurso de casación en estas acciones de protección. Se revoca el auto que admitió dicho recurso y se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Al Tribunal Supremo de Justicia compete decidir, en último término, acerca de la admisibilidad del recurso de casación propuesto, no obstante lo que al respecto hubiese decidido el Juez Superior o de única instancia, facultad que ejerce, bien de oficio o a instancia de parte, cuando observare que la admisión se hizo violentando los preceptos legales que regulan la materia, por cuanto, de resultar el auto de admisión, contrario a derecho, podrá revocarlo y, por vía de consecuencia, deberá declararlo inadmisible. En el caso bajo estudio se interpuso y admitió un recurso de casación contra la sentencia que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado por el Tribunal de la causa que negó la apelación intentada contra el auto de fecha 08 de agosto del año 2003 que, a su vez, negó la declaratoria de prescripción, todo ello en una acción de protección, de conformidad con el artículo 327 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación en estas acciones de protección, dispone expresamente el artículo 328 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente: “La Corte Superior fijará una audiencia para dentro de los cinco días siguientes al recibo de las actuaciones, para la formalización del recurso. El día y hora fijados, el apelante deberá formalizar oralmente el recurso ante la Sala de Apelaciones, con indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los que no estén conformes y las razones en que se fundan. Si la parte contraria asiste se le oirá. La sentencia deberá pronunciarse dentro de los tres días siguientes. No se admite recurso de casación.”(Resaltado de la Sala). En consecuencia, siendo que la Ley que rige la materia niega expresamente el recurso de casación en materia de acción de protección, esta Sala debe declarar la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado y, así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente recurso de casación interpuesto por el ciudadano Oscar Gerardo Molina Márquez, contra el fallo dictado en fecha 02 de septiembre del año 2003, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare. En consecuencia se REVOCA el auto de fecha 18 de septiembre del año 2003 que admitió dicho recurso. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la Causa, es decir, a la Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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