Sentencia N° 67 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 67, Exp. 02-590, 20/02/2003
Expediente02-590
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por los demandantes, decidió casar de oficio la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Carabobo. La decisión de la alzada había declarado sin lugar el recurso interpuesto por los demandantes, quienes reclamaban prestaciones sociales y otros conceptos laborales. La Sala fundamentó su decisión en la infracción de normas de orden público relacionadas con la acumulación de demandas y el debido proceso.
Extracto de la motiva
El fallo dictado por la alzada, del cual se recurre en casación, es una sentencia interlocutoria que ordenó la nulidad de todo lo actuado y la reposición de la causa al estado en que el Tribunal de Primera Instancia se pronuncie respecto a la admisión de la demanda, con base en las consideraciones que seguidamente se transcriben: “(...) en el proceso bajo análisis se acumularon quince (15) demandas propuestas en contra de tres (3) demandados, considerando este Juzgador que en el presente proceso se materializó un litis consorcio activo (varios demandantes), pero dicho litis consorcio, en conformidad con la doctrina antes transcrita, resulta ser violatorio de normas de orden público tales como aquellas que descansan sobre la base del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 52, ordinales 1º, 2º y 3º eiusdem, ya que cada demanda acumulada tiene un demandante diverso, una pretensión diferente, una causa petendi distinta y, tres demandados que le son comunes a cada una de las acciones interpuestas, circunstancias parecidas a las establecidas en la sentencia vinculante (Sala Constitucional, de fecha 28 de noviembre de 2001) transcrita parcialmente. (Resaltado de la Sala). Amén de lo antes expuesto, cada demandante ha reclamado sumas de dinero que resultan ser diferentes en sus montos e independientes unas de otras, cuestión que impide las circunstancias de que los demandantes se encuentren en un estado de “comunidad jurídica respecto del objeto de la causa”, además de que el hecho de que cada demandante pretende el pago individualizado de diferentes sumas de dinero que se les debe por la existencia de diversas relaciones laborales, lo que trae como consecuencia que estemos en presencia de “derechos que se van a derivar de diversos títulos”. (Omissis). La circunstancia anteriormente señalada, encuadra en todo con el criterio jurisprudencial vinculante, por lo que este Juzgador en aras de cumplir con la sentencia vinculante donde se estableció que la indebida acumulación de las pretensiones de los variados demandantes, constituye un violación al debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser contraria al orden público y a disposición expresa de la ley.” (Entre paréntesis de la presente decisión)
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de julio de 2002 y, en consecuencia, se ordena la continuación del juicio en el estado en que se encontraba al momento de declararse la nulidad de los actos y la reposición de la causa.
Palabras clave
cobro de prestacionesdemandas acumuladaslitis consorcionulidad de actosdebido procesoderechos laboralesCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo