Sentencia N° 669 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 669, Exp. 24-251, 15/12/2025
Expediente24-251
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por Melhem Hassan Aboujokh Contreras y Mery Judith Contreras Vergara, en relación a una decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de control de la legalidad era el medio adecuado para impugnar la decisión, pero finalmente declaró inadmisible el recurso, argumentando que la decisión recurrida no vulneraba normas de orden público ni afectaba derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Respecto al recurso enunciado, esta Sala en sentencia Nro. 096 de fecha 8 de febrero de 2011 (caso: María Eugenia Sosa Von Jess y otros contra Adriana Barresi en nombre de su hija), expresó que por cuanto el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es de idéntico contenido a lo dispuesto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se estima aplicable a este último la interpretación que del primero se efectuó mediante decisión Nro 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, (caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L.), conforme a la cual se estableció que atendiendo a la potestad discrecional conferida por el aludido artículo 178, le corresponde a esta Sala restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las cuales la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido. Precisado lo anterior, para que proceda la admisibilidad del recurso de control de la legalidad, resulta imperativo el cumplimiento de los requisitos legales ut supra enunciados, entre los que se encuentra, que la sentencia contra la cual se recurre no sea impugnable mediante el recurso extraordinario de casación. En este sentido, se hace imperativo resaltar que en el caso que nos ocupa, esta Sala observa que el recurso de control de la legalidad fue ejercido tempestivamente, constante de tres (3) folios útiles. Determinados los requisitos técnicos formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Aprecia esta Sala que el recurso de control de la legalidad es ejercido contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 2024 por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de los ciudadanos opositores, contra la decisión proferida el 15 de noviembre de 2023, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial que declaró desistida la oposición planteada por los mismos, en consecuencia, confirmó el fallo.
Dispositiva
PRIMERO: ANULA el auto de fecha 2 de mayo de 2024, proferido por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos MELHEM HASSAN ABOUJOKH CONTRERAS y MERY JUDITH CONTRERAS VERGARA, contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 2024, por el referido Juzgado Superior, la cual queda firme.
Palabras clave
control de la legalidadmedidas cautelaresprotección de niños