Sentencia N° 669 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0669, Exp. 16-957, 07/08/2018
Expediente16-957
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-08-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Aragua, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo. La apelación fue fundamentada anticipadamente y se consideró tempestiva por la Sala. La decisión apelada fue confirmada, manteniendo que no se cumplían los requisitos para la medida cautelar solicitada, ya que no se demostró un perjuicio real y procesal para la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Respecto a la fundamentación de la apelación formulada por la representación judicial de la accionante en nulidad, esta Sala observa que la misma se hizo en forma anticipada a la oportunidad prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante escrito presentado en fecha 12 de febrero de 2016; a tal efecto, sobre el particular, cabe citar el criterio mantenido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencia N° 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, expediente signado bajo el N° 11-0014, (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.) en la cual se afirma lo siguiente: (…) la exigencia de fundamentación dispuesta en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, (…) si bien impone una carga procesal sometida al principio de preclusión, ello no es óbice para que el perdidoso pueda ejercer la apelación y, paralelamente, fundamentar su recurso con anticipación a los diez días que establece la norma. (Omissis) (Resaltado de esta Sala). En virtud del criterio parcialmente transcrito, resulta forzoso para esta Sala de Casación Social declarar TEMPESTIVA la fundamentación de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte recurrente, por cuanto se evidencia que, en el presente caso, la fundamentación de la apelación fue realizada conforme al criterio jurisprudencial anteriormente señalado. Así se establece. Por otra parte, el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece el poder cautelar del juez contencioso administrativo a fin de asegurar las resultas del juicio, en caso que el solicitante de la medida cautelar logre demostrar los extremos exigidos; en este sentido, la citada disposición establece Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20 de enero de 2016, que declaro improcedente la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo de certificación N° 0372-12, de fecha 01 de junio de 2012, dictada por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), mediante la cual, certifica que el ciudadano HECTOR CASTELLANO AULAR, presenta una “Enfermedad de origen ocupacional (contraída con ocasión al trabajo), que le ocasiona una discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual”; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado.

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