Sentencia N° 669 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 669, Exp. 03-528, 09/10/2003
Expediente03-528
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2003-10-09
DecisiónEXTEMPORÁNEA

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de aclaratoria presentada por el abogado de la parte demandante, en relación a un auto dictado el 18 de septiembre de 2003. La solicitud buscaba aclarar la instancia y el proceso para cumplir con una resolución administrativa. Sin embargo, la Sala determinó que la solicitud era extemporánea, ya que el plazo para solicitar aclaratorias está regulado por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que no se puede revocar o reformar la sentencia ya dictada.

Extracto de la motiva

Como reiteradamente ha señalado esta Sala de Casación Social, el alcance de la aclaratoria y ampliación de una decisión es para aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, pero nunca para revocar o reformar las sentencias a través del conducto de dichas aclaratorias y ampliaciones o para resolver asuntos ajenos al recurso decidido, y que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de las sentencias emanadas de este alto Tribunal es el establecido en el citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual, textualmente señala: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Subrayado de la Sala).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria interpuesta por el abogado Alberto Napoleón Schilling Hernández, contra el auto dictado y publicado por esta Sala, en fecha 18 de septiembre del año 2003. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Palabras clave

aclaratoriaamparolaboralextemporáneoCódigo de Procedimiento Civilprestaciones socialesresolución administrativa

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