Sentencia N° 669 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 669, Exp. 02-564, 05/12/2002
Expediente02-564
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaFamilia
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-12-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la solicitud de colocación familiar del niño Rafael Alejandro Guzmán Rodríguez. Se determinó que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda es el competente, dado que el menor reside con su madre en esa jurisdicción. La decisión se fundamenta en los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como en el Código Civil.
Extracto de la motiva
En conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia: (...) e) Colocación familiar (...)”, en concordancia con el artículo 453 eiusdem, que establece que “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, (...)”. El menor no emancipado tendrá el domicilio del padre y la madre que ejerzan la patria potestad y si está bajo la guarda de uno de ellos, el domicilio de este progenitor determinará el del menor, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Código Civil. Asimismo, la mera residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte, en conformidad con lo establecido en el artículo 31 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, SALA DE JUICIO N° II. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° IX.