Sentencia N° 668 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0668, Exp. 15-299, 11/08/2015
Expediente15-299
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Cervecería Polar, C.A. contra la decisión del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui, que declaró sin lugar la demanda de nulidad de una certificación médica. La Sala concluyó que la administración no violó el derecho a la defensa y al debido proceso, ya que la empresa tuvo conocimiento del procedimiento administrativo y la oportunidad de presentar sus pruebas. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la certificación médica impugnada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala de Casación Social resolver el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 4 de junio del año 2014, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad y firme la certificación médica impugnada, incoada por la aludida sociedad mercantil. En primer lugar, con relación al alegato referido a la incompetencia del funcionario que dictó el acto administrativo, por cuanto la competencia para dictar este tipo de actos la tiene el Inpsasel y no la Diresat, conforme lo dispone el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En el caso concreto, el acto administrativo fue dictado por la Dirección Estadal de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, órgano adscrito al INPSASEL, que es el Instituto que tiene asignada legalmente la competencia, razón por la cual la alegada incompetencia no es manifiesta. Adicionalmente, el sentenciador de la recurrida, verificó que la calificación de las patologías fueron certificadas por la profesional de la medicina, ciudadana Celia Del Carmen Amarista, quien fue designada según Providencia Administrativa N° 1, publicada en Gaceta Oficial N° 39.611 de fecha 8 de febrero del año 2011, y en la cual se asignó la competencia de los ciudadanos en ella identificados, y se les dio autoridad para calificar el carácter ocupacional de las enfermedades y dictaminar el grado de discapacidad de los trabajadores a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional. Por tanto, debe esta Sala concluir que el sentenciador de la recurrida decidió conforme a la asignación de competencia establecida en la providencia administrativa antes señalada, sin que se evidenciara la alegada incompetencia de la autoridad, y así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil Cervecería Polar C.A., contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 4 de junio del año 2014; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado; y TERCERO: FIRME la Certificación médica impugnada dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores de los Estados Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, conforme a la parte motiva del presente fallo.