Sentencia N° 668 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0668, Exp. 13-154, 09/08/2013
Expediente13-154
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-08-09
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad Constructora Vialpa, S.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado inadmisible un recurso de nulidad. La Sala declaró improponible el recurso de juridicidad, argumentando que la suspensión de las normas que regulan dicho recurso impedía su admisión. Se reafirmó que la competencia para conocer de estos recursos corresponde a los tribunales laborales, y que el recurso de juridicidad no constituye una tercera instancia.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer la pretensión de nulidad contra actos administrativos dictados por los inspectores del trabajo, le corresponde a los órganos integrantes de la rama judicial del poder público con competencia en materia laboral, siguiendo lo establecido por la Sala Constitucional de este máximo órgano, en sentencia Nº 955 de 23 de septiembre de 2010. Este criterio quedó expuesto por esta Sala, entre otras, en sentencia número 1.514, de fecha 17 de diciembre de 2012, indicando: En tal sentido, cabe señalar, que con relación a las pretensiones que se planteen contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, mediante sentencia N° 955 del 23 de septiembre del año 2010, estableció lo siguiente: 1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. 2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo. Así se declara. Adicionalmente, la atribución de una competencia contencioso administrativa especial, a los Juzgados del Trabajo, conllevó la necesidad de diferenciar la normativa procesal aplicable en cada caso, de acuerdo con la pretensión planteada. Así, en el citado fallo N° 977/2011, esta Sala determinó que, cuando se pretende la nulidad de un acto emanado de la administración laboral, resulta aplicable el procedimiento contencioso administrativo contenido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no el regulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: IMPROPONIBLE el recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad mercantil Constructora Vialpa, S.A., contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con lo cual queda firme la decisión recurrida que declaró la inadmisibilidad del recurso de nulidad interpuesto, por haber operado la caducidad de la acción.

Palabras clave

competencianulidadactos administrativosinspectores del trabajojurisdicción laboralrecurso de juridicidadLey Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

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