Sentencia N° 668 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0668, Exp. 07-443, 29/03/2007
Expediente07-443
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un convenio de transacción judicial laboral presentado por las partes, ordena al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que continúe con los trámites procesales y se pronuncie sobre la homologación correspondiente. Se verifica que los apoderados tienen las facultades necesarias para actuar en nombre de las partes. Además, se establece que no hay condenatoria en costas de acuerdo con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
En virtud del convenio suscrito y consignado en autos y; luego de verificado que los apoderados tienen conferidas las facultades con las que actúan, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva en su oportunidad. De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva en su oportunidad. De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.