Sentencia N° 668 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 668, Exp. 04-337, 17/06/2004
Expediente04-337
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-17
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de junio de 2004, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la empresa MAVESA, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior para el Régimen Procesal del Trabajo del Estado Trujillo, que había declarado con lugar el recurso de apelación de los demandantes. La Sala fundamentó su decisión en la falta de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando que el mismo debía tramitarse conforme a la normativa vigente en el momento de la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

De la revisión de la sentencia impugnada, esta Sala advierte que la misma fue proferida en fecha 13 de febrero del año 2004, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Respecto a la entrada en vigencia de la referida ley procesal, esta Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 01 de diciembre del año 2003, estableció lo siguiente: 'Tomando en consideración la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en varias Circunscripciones Judiciales del país, el 13 de agosto del año 2003, cuerpo legal que trae considerables cambios respecto al recurso de casación, esta Sala considera necesario realizar algunas precisiones, antes de entrar a resolver el recurso extraordinario interpuesto.' En el presente caso, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintiuno (21) de febrero del año 2004, y venció el diecisiete (17) de marzo del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, por estar situado el Tribunal de la causa en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la empresa demandada, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo, en fecha 13 de febrero del año 2004. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónLey Orgánica Procesal del Trabajosentenciaperecimientotrabajojusticiacostas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca