Sentencia N° 668 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 668, Exp. 02-589, 09/10/2003
Expediente02-589
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónEXTEMPORÁNEA

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de aclaratoria presentada por el abogado César Dasilva Maita, en relación a una sentencia anterior que declaró sin lugar un recurso de casación. La solicitud fue considerada extemporánea, ya que fue presentada fuera del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil. La Sala reiteró que la aclaratoria no puede ser utilizada para revocar o reformar sentencias, sino únicamente para aclarar puntos dudosos o corregir errores manifiestos.

Extracto de la motiva

El alcance de la aclaratoria y ampliación de una decisión es para aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, pero nunca para revocar o reformar las sentencias a través del conducto de dichas aclaratorias y ampliaciones o para resolver asuntos ajenos al recurso decidido, y que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de las sentencias emanadas de este alto Tribunal, es el establecido en el citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual, textualmente señala: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria interpuesta por el abogado César Dasilva Maita, contra la sentencia dictada y publicada por esta Sala, en fecha 18 de septiembre de 2003.

Palabras clave

aclaratoriarecurso de casaciónextemporáneoCódigo de Procedimiento Civilsentenciajusticialaboral

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