Sentencia N° 668 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 668, Exp. 02-610, 05/12/2002
Expediente02-610
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-12-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de diciembre de 2002, declaró SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra un auto que había negado la admisión de un recurso de casación. La decisión impugnada provenía de un juicio de cobro de diferencias de prestaciones sociales, donde se argumentó que las pretensiones no alcanzaban la cuantía mínima requerida para la admisión del recurso de casación. La Sala reafirmó que, de acuerdo con la jurisprudencia, las pretensiones deben ser consideradas individualmente para determinar si superan el monto mínimo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
El recurso de casación puede proponerse, entre otros supuestos, contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios ordinarios o especiales, civiles o mercantiles, que tengan la cuantía mínima establecida en la ley, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 ordinales 1º y 2º del Código de Procedimiento Civil, cuantía que en los juicios laborales debe exceder la suma de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1.029 de 22 de enero de 1996. En el caso examinado el Tribunal de alzada negó la admisión del recurso de casación interpuesto, porque ninguna de las dos pretensiones tiene la cuantía mínima para acceder a casación. Ahora bien la decisión impugnada ha sido dictada en un juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales incoado por dos trabajadores, contra la FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDASEO) y ninguna de las pretensiones contenidas en el libelo, individualmente considerada, excede la suma de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), monto mínimo para admitir el recurso de casación, según la jurisprudencia pacífica y reiterada de este alto Tribunal (vid. Auto de Sala de 10 agosto de 1988, caso Luis Augusto Espina y otros, contra C.A. Vencemos Mara; ratificada el 12 de julio de 1995, caso Manuel Molina y otros, contra Consorcio Oleaginoso Portuguesa S.A. (COPOSA), entre otras), que ha considerado que en casos como el examinado de acumulación de pretensiones, a fin de determinar la cuantía, estas deben ser consideradas individualmente y en el presente caso no hay ninguna pretensión que exceda el monto mínimo requerido, motivo por el cual esta Sala considera que es inadmisible el recurso de casación presentado, y en consecuencia, improcedente el recurso de hecho interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra el auto de 24 de octubre de 2002 dictado por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de 6 de agosto de 2002, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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