Sentencia N° 667 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 667, Exp. 24-286, 18/12/2024
Expediente24-286
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2024-12-18
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Guillermo Masellis Valiño contra la sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Aragua. La decisión se basa en que la sentencia impugnada se encuentra ajustada a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público. Se destaca que el tema central del recurso es la atribución de custodia, donde se alega maltrato por parte de la madre hacia la niña, pero el Tribunal considera que no se demostró la necesidad de revisar la decisión anterior.

Extracto de la motiva

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: En este sentido, se observa que la representación judicial de la parte recurrente, alegó lo siguiente: (…) Estando dentro de la oportunidad legal presento escrito de control de la legalidad en contra de la sentencia dictada por el ad quem, que resolvió injustamente el recurso de apelación interpuesto, sin realizar un reexamen de la sentencia definitiva impugnada el cuestionado fallo declaro sin lugar la apelación y confirmo la sentencia del aquo, prescindiendo absolutamente de toda consideración acerca de las distintas defensas esgrimidas. La confirmación del fallo a quo indica que La Alzada, está en total sintonía con una sentencia cargada de omisiones, violaciones y errores inexcusables. Ciudadanos Magistrados, la sentencia sentencia recurrida olvida que el Thema Decidendum en la presente causa, es la atribución de custodia a mi poderdante por el maltrato a la niña, de parte de la madre, es decir se debe probar o desvirtuar que la madre maltrato a la niña, estos son los límites de la controversia y están claramente delimitados. Y así pido sea declarado por esta Sala. Puntualizado lo anterior, cursa en los autos, en el cuaderno de medidas, una medida preventiva anticipada de custodia, ratificada en el cuaderno principal, que contiene el expediente administrativo en sesenta y tres (63) folios útiles, en copias fotostáticas certificadas, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio José Félix Rivas del estado Aragua, signado con el N° 130/2022, donde se dicta medida de protección a favor de la hija de mi poderdante, ninguna de las medidas dictada en los cinco particulares del dispositivo- revoca o atribuye la custodia a alguno de los padres. No consta en los autos, que la demandada en contra de la medida de protección dictada, ejerciera o propuso el recurso de disconformidad, por lo cual la mencionada medida administrativa está definitivamente firme, goza de certeza, autenticidad y veracidad. Y así pido sea declarado por esta Sala. Los referidos Consejos de Protección son integrantes del Sistema Rector Nacional, como lo explica los artículos 158,159 y 160 de la LOPNNA. El expediente administrativo del mencionado consejo de protección que motivo el presente juicio, es el documento fundamental de esta acción, fue promovido como prueba, y admitido según consta audiencia de sustanciación, constituyéndose en un documento público administrativo, que goza de veracidad, legitimidad y hace plena prueba. En el mencionado expediente administrativo consta las declaraciones de la niña y su madre, al folio 15, existe la declaración de la niña donde expreso que su mamá le pega, y al folio 16, dibuja la parte del cuerpo donde su madre, conjuntamente, con su exposición admite que maltrata a su hija, igualmente consta al folio 12 y su vuelto, que la madre en su exposición admite que maltrata a su hija, igualmente consta el informe psicológico al folio 22, que la madre expresa “yo si le pego y la castigo porque ella se porta muy mal…”!. Consta al folio 24 informe psicológico de la niña donde la psicólogo Hemily López, del Consejo de Protección en referencia deja constancia que la niña M. M.G., expreso : “…JULIO ES FEO Y MALO, EL ME PEGA CON LA MANO…”. (Sic). Todas las actas que integran el mencionado expediente, debieron ser apreciadas por el ad quem, por haber sido promovidas y admitidas, por ser documentos públicos administrativos que tienen pleno valor probatorio y no fueron desvirtuados o destruidos, por el recurso de disconformidad, el no ejercicio de este recurso, significa que la madre, está conforme con lo decidido y el contenido de las actas del expediente administrativo. El Juez Superior en este caso, tiene como límite en su labor interpretativa, la obligatoriedad de pronunciarse sobre todas las pruebas existentes en autos, ese es el reexamen, que debe hacer. La prueba documental promovida y admitida, por el principio de la comunidad y unidad de la prueba, debe ser valorada, es un formalismo excesivo, pretender que para que tenga validez y sea apreciada deba ser leída por el promovente, Pido a esta Sala un pronunciamiento sobre esta denuncia. En el reexamen de la decisión es labor del Juez Superior, y, debe inquirir la verdad, por todos los medios, no hacerlo en una violación al principio de la primacía de la realidad, es no querer injustamente, inquirir la verdad. Por ello pido a esta Sala, valorar todas las actas que integran el expediente administrativo. El ad quem, no se pronunció, con el grave hecho que El Juzgado a-quó, a pesar que fue admitida en la audiencia de sustanciación las pruebas de informes descrita en el CAPITULO V, del escrito de pruebas del actor, no espero que constara en autos, las resultas de estas pruebas, a pesar de haber sido librados los oficios, a la fiscalía 37 del Ministerio Público, al Colegio José Roque Pinto C.A. al Hospital José María Benítez de la ciudad de La Victoria, y, al Tribunal Noveno de Control del Circuito Penal del Estado Aragua. Pruebas determinantes, para conocer la verdad verdadera y decidir la presente causa. Tampoco se pronunció el ad quem, del por qué la Jueza de Juicio no justificó, que celebraría afanosamente la audiencia, prescindiendo de estas pruebas. Pido a esta Sala un pronunciamiento expreso con esta denuncia. Otro hecho grave del Juzgado Superior, es que consta en los autos, el informe integral del equipo multidisciplinario, practicado al grupo familiar, el cual fue valorado por el a-quó, de manera parcial, para demostrar hechos que no forman parte del Thema Decidendum, no controvertidos. Obviando, no apreciando el hecho contundente, y controvertido, que cuando le preguntan a la niña ¿Tu mama te pega? Ella responde "...Si cuando me porto mal..." Esta declaración de la niña que es una víctima, es clara, inequívoca y contundente que la madre la maltrataba, demostrando plenamente que le pega cuando se porta mal, lo cual si es un hecho controvertido. Es un error inexcusable del Juzgado Superior en esta causa, no valorar totalmente el informe integral del equipo multidisciplinario. La valoración y apreciación de la prueba debe razonarse y motivarse, lo cual significa que no queda a la libre voluntad y arbitrariedad del operador de justicia, quien en todo caso debe utilizar la lógica y las máximas de experiencia en su actividad final. Por máximas de experiencia, la mayoría de los casos de violencia intrafamiliar, no hay testigos, pues ocurren dentro de las cuatro paredes de una habitación, y, los familiares, vecinos y amigos comentan yo nunca los vi pelear, eran muy unidos y amorosos, por ello el testimonio de la víctima, es suficiente para demostrar los hechos denunciados, así lo establece la pacifica jurisprudencia en los temas de violencia contra la mujer Pido a esta Sala un pronunciamiento sobre esta denuncia. Todos los testigos evacuados demuestran el amor entre madre e hija y viceversa, pero ese no es el Thema Decidendum. Y, por máximas de experiencia conocemos, casos donde la victima tiene, o desarrolla o refuerza sentimientos con el agresor, que la psicología define como síndrome de Estocolmo.", "palabras_clave": [ "custodia", "maltrato", "niños

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano GUILLERMO MASELLIS VALIÑO, contra la sentencia dictada el 11 de abril de 2024.

Palabras clave

custodiamaltratoniñoslegalidad

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