Sentencia N° 667 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0667, Exp. 17-376, 01/08/2017
Expediente17-376
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-08-01
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Omar Argenis Polanco Montiel contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La decisión se basa en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la cuantía exigida para la interposición del recurso de casación no fue superada. La Sala establece que la cuantía para acceder a la sede casacional debe ser la vigente al momento de interposición de la demanda, la cual debe exceder de tres mil unidades tributarias.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los tribunales superiores del trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia n° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Cabe advertir que la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia Nº 1.573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.249 de fecha 8 de agosto de 2005, fijó criterio vinculante respecto a la cuantía exigible para acceder al recurso de casación, fijando que es la vigente para el momento de interposición de la demanda, y si la misma está expresada en unidades tributarias, deberá considerarse el valor de éstas para la fecha de presentación del escrito libelar; decisión ésta acogida por esta Sala, en la decisión N° 580 del 4 de abril de 2006 (caso: Fernando Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.), en la cual se establecieron los parámetros a seguir en las vías recursivas previstas en el proceso laboral, esto es, los recursos de casación y de control de la legalidad. Así las cosas, cónsono con lo antes expuesto, la cuantía para acceder a la sede casacional por ante la Sala de Casación Social, es la exigida para el momento de interposición de la demanda, la cual conforme a lo establecido en el artículo 167 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). En la causa sub examine la interposición de la demanda ocurrió el 16 de septiembre de 2014 (vid. f. 9), en la que se cuantificó la misma en cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos siete bolívares con 42/100 céntimos (Bs. 456.607,42), por lo que estando fijada la unidad tributaria para la fecha en Bs. 127,00 (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.359 del 19 de febrero de 2014), es evidente que superaba el criterio fijado para acceder a la vía recursiva casacional, en virtud de que la misma expresada en bolívares equivalía a trescientos ochenta y un mil bolívares (Bs. 381.000,00).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora OMAR ARGENIS POLANCO MONTIEL contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de febrero de 2017. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisibilidadcuantía

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