Sentencia N° 667 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0667, Exp. 16-153, 07/07/2016
Expediente16-153
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-07-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión se basa en el análisis de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluyendo que el recurso no se ajusta a los fines del mismo.

Extracto de la motiva

Verificado en el caso de autos los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: La representación judicial de la parte demandada recurrente denuncia el quebrantamiento del artículo 168, numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la recurrida incurre en el vicio de error en la motivación en cuanto a la distribución de la carga probatoria y en falso supuesto de hecho, al valorar hechos que no fueron probados por la parte demandante. Al respecto, el juzgador de alzada otorgó valor probatorio a las documentales referidas a los informes médicos emanados de terceros, las cuales fueron impugnadas por la representación judicial de la parte demandada, debido a que fueron promovidas en copias simples y no ratificadas en juicio. Delata el vicio de abuso o desviación de poder previsto en el artículo 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puesto que el juzgador de alzada al certificar la existencia de una enfermedad ocupacional, quebrantó tal disposición puesto que la facultad y competencia para ello la tiene el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Una vez analizados exhaustivamente los alegatos expuestos por la parte recurrente y las actas que conforman el expediente del caso, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho y no incurre en las violaciones que se le imputan. En consecuencia, visto que el alcance del recurso de control de la legalidad no se ajusta a los fines del mismo, debe forzosamente declararse su inadmisibilidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 10 de diciembre 2015, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadjusticia laboralTribunal Supremo de Justiciaadmisibilidadnormas de orden público

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