Sentencia N° 667 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0667, Exp. 12-350, 22/06/2012
Expediente12-350
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-06-22
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, Francisco Grillet, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Bolívar. La decisión se basa en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, ya que no se evidencian violaciones a normas de orden público en la sentencia impugnada. Se destaca que el juez superior había revocado la decisión del tribunal de juicio, otorgando la razón al actor, pero la incongruencia en el dispositivo del fallo llevó a la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
El Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el Artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados supra, se pasan a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto el recurrente denuncia que dicha sentencia es contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social y por haber violentado, con ocasión de su contradicción, expresas normas de rango legal y constitucional. Señala el recurrente que de conformidad a los supuestos de hecho contemplados en el Artículo 160; numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, la recurrida deberá ser anulada por esta digna Sala de Casación Social subsanando los vicios de legalidad de que adolece, tal y como puede evidenciarse de autos, otorgándole de pleno derecho y definitivamente la razón al accionante y sea condenada en costas la demandada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2012 y por aclaratoria de este fallo de fecha 15 de febrero de 2012, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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