Sentencia N° 667 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0667, Exp. 09-576, 15/06/2011
Expediente09-576
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Oscar Florencio Martínez contra la decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, argumentando que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no violaba normas de orden público. Se destacó que el derecho a la jubilación es inherente a la persona humana y no está sujeto a prescripción, pero la Sala concluyó que el recurso no cumplía con los fines establecidos para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Aduce el recurrente que el juzgador de alzada ha omitido la esencia y dimensión de lo que es la jubilación, alegando que: “se trata de un derecho inherente a la persona humana y a tenor de lo descrito en el artículo 29 de nuestra Carta Magna esta clase de derechos no está sujeta a ninguna prescripción”; con lo cual a su entender “debió considerar como imprescriptible el derecho accionado dada la naturaleza ínsita a los seres humanos y a fortiori, no estar sancionada por su extinción debido al transcurso del tiempo sin activarlo”. Asimismo señala que se viola lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que regula lo concerniente a la seguridad social, “siendo el subanálisis (sic) uno de ellos como es la pensión de jubilación.” Por último delata que se transgrede el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con referencia a “(…) los principios de progresividad, intangibilidad e irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores”. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, contra la sentencia proferida el 30 de marzo de 2009 por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

pensiónjubilacióninadmisionderechos laboralesconstitución

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