Sentencia N° 667 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 667, Exp. 03-521, 09/10/2003
Expediente03-521
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Milagros Del Valle Inojosa solicitó información sobre su situación laboral tras la no renovación de su contrato. La Sala de Casación Social determinó que la solicitud no se subsume en los asuntos de su competencia, ya que no se trata de un recurso de casación ni de un conflicto de competencia. Por lo tanto, la solicitud fue declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

En conformidad con lo establecido en el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es de la competencia de la Sala Social lo referente a la casación agraria, laboral y de menores. Asimismo, el artículo 266 numeral 6° de la Carta Magna, prevé como una de las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley, la cual será ejercida por las diversas Salas conforme a lo previsto por la vigente Constitución y la ley. En el caso concreto, la solicitud realizada por la ciudadana Milagros Del Valle Inojosa, asistida por el abogado José Antonio Jiménez Rojas, no se subsume en alguno de los asuntos cuyo conocimiento esté atribuido a esta Sala de Casación Social, por los ordinales 20°, 21° y 33° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, pues no se trata de un recurso de hecho o un recurso de casación ejercido en las materias que le competen, ni reúne tampoco los extremos de un conflicto de competencia entre tribunales o de una regulación en los términos exigidos por el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, ni se trata de un asunto que deba conocer por mandato de alguna otra ley especial, por aplicación del ordinal 34° del citado artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud presentada ante este máximo Tribunal, por la ciudadana Milagros Del Valle Inojosa, asistida por el abogado José Antonio Jiménez Rojas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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