Sentencia N° 666 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0666, Exp. 13-507, 09/08/2013
Expediente13-507
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por GHELLA SOGENE, C.A. contra un acto administrativo de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo. La sentencia de primera instancia había declarado improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, lo que motivó la apelación de la empresa recurrente. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente la falta de justificación del 'fumus boni iuris'.
Extracto de la motiva
La norma cuya reproducción antecede, establece la posibilidad que tiene el juzgado de acordar medidas cautelares, previa verificación de la situación acusada, y que conlleve a decretar dicha medida de carácter preventivo. A tal efecto, dispone el artículo 104 de la referida Ley: Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Ghella Sogene, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de febrero de 2013; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.
Palabras clave
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