Sentencia N° 666 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0666, Exp. 07-396, 29/03/2007
Expediente07-396
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-29
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 29 de marzo de 2007, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de paternidad. La decisión se fundamenta en que, aunque el recurso fue anunciado dentro del plazo, no se presentó el escrito de formalización en el tiempo establecido por la ley, específicamente el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que establece la caducidad del recurso si no se cumplen los requisitos exigidos.

Extracto de la motiva

El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se presente en el lapso establecido en el artículo 317 eiusdem, o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso y, en caso de haber sido interpuesto recurso de hecho, una vez declarado con lugar, el lapso comenzará a computarse a partir del día inmediato siguiente a dicha declaratoria. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha diecinueve (19) de enero del año 2007, día siguiente al último de los diez (10) días que se confieren para el anuncio, y venció el día primero (1°) de marzo del mismo año, incluyendo el término de la distancia – dos (2) días entre Valencia y Caracas–. En este sentido, observa la Sala que si bien el recurso de casación interpuesto por la parte accionada fue anunciado oportunamente, no fue presentado el respectivo escrito de formalización, por consiguiente, tal y como lo dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, debe esta Sala declarar perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de diciembre de 2006. Se condena en costas a la parte recurrente en casación de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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