Sentencia N° 666 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0666, Exp. 05-1815, 04/04/2006
Expediente05-1815
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04 de abril de 2006, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Rodolfo José Cova Presilla contra la decisión del Juzgado Primero Superior que declaró sin lugar su apelación. La Sala analizó los argumentos del recurrente y determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho, sin violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, delata el impugnante que la sentencia de Alzada es contraria a la reiterada y pacífica jurisprudencia de esta Sala de Casación Social, y en tal sentido señala: A) A pesar de que el juicio en Primera Instancia y en la Audiencia de la Segunda Instancia quedó palmariamente demostrado que la patronal, PDVSA, (sic) hizo una participación extemporánea del despido; y a pesar también de que así lo reconocen ambos Tribunales, inexplicablemente, no habiéndose en forma alguna destruido la presunción del despido sin justa causa, ambos Juzgados (sic) terminan declarando que lo fue justificadamente. Asimismo, manifiesta que “la ausencia del país del demandante no era motivo del debate y, por ende, tal hecho, al no tener trascendencia, tampoco era o fue objeto de prueba”; no obstante, la Juez de Alzada con fundamento en la copia del pasaporte, concluyó que el trabajador había abandonado el trabajo, aún cuando “(…) los días en que la demandada afirmó que mi representado no asistió a su trabajo no coincide con aquellos que aparecen en el Pasaporte como ausente del país (…)”; en este sentido considera el impugnante “(…) que mal pudo llegar la Alzada a semejante conclusión, máxime cuando tal hecho no es objeto de debate, por una parte, amén de que al confrontar la duda, en lugar de favorecer al trabajador, se favoreció al patrono, lo cual choca con la doctrina al respecto (…)”. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 11 de octubre de 2005. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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