Sentencia N° 666 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 666, Exp. 02-489, 05/12/2002
Expediente02-489
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-12-05
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora. Se argumenta que la decisión de la instancia inferior fue conforme a la primera instancia y que no se presentaron los supuestos que justificaran la admisión del recurso. La Sala establece que la conformidad entre los fallos de instancia no hace inadmisibles los recursos de casación de forma absoluta, sino que debe considerarse de manera relativa, salvaguardando el debido proceso y el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

Visto que la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, posee el control sobre la admisibilidad de los recursos de casación propuestos en materia agraria, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil, Casación Civil e Invalidación” pp. 349, establece: “Una sentencia de la Sala, de fecha 29 de octubre de 1987 sostiene que la admisibilidad del recurso puede concretarse en los extremos siguientes: en la oportunidad o tempestividad del anuncio, esto es, que se efectúe en el término preclusivo previsto al efecto, y en que verse sobre una sentencia susceptible de tal recurso extraordinario. Pero esta sentencia no comprende todas las hipótesis. Otra decisión de fecha 14 de diciembre de 1994 detalla más ampliamente los extremos que deben ser analizados para admitir el recurso de casación y sostiene que debe tomarse en consideración los siguientes: La cuantía del juicio (...); la oportunidad del lapso en que es propuesto el recurso (...); el tipo de providencia judicial de que se trate (...); la legitimación del recurrente, y por último, el agotamiento de los medios ordinarios. La concurrencia de todos estos elementos, determina la admisión del anuncio del recurso... Por consiguiente, cuando el Juez Agrario emisor del fallo recurrido omite la valoración del material probatorio y acoge las motivaciones del de la primera instancia, pero en base a generalizaciones, sin argumentar los motivos de hechos y de derecho para arribar a sus conclusiones; o viola normas constitucionales que tienen incidencia en la preservación de las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa, alterando incluso, la igualdad procesal de las partes al no analizar, criticar y valorar sus alegatos; o igualmente viola normas donde está interesado el interés público, especialmente, el de protección del destinatario o beneficiario del texto legal aplicable, aunque el fallo recurrido se presenta en absoluta conformidad con el de la primera instancia, el recurso de casación agrario debe ser admitido, porque como se expuso ut supra, el presupuesto procesal para admitirlo, tiene carácter relativo desde el presente enfoque interpretativo, y en consideración a las situaciones descritas.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación formalizado por la abogada LISBETH SORAYA PIÑA MATHEUS, en su carácter de apoderada judicial de YILA DEL VALLE PIÑA MATHEUS, LUIS REGINO PIÑA MATHEUS, NICASIO BERNARDO PIÑA MATHEUS, MARISOL PIÑA MATHEUS y LISBETH SORAYA PIÑA MATHEUS, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 30 de julio de 2002. En consecuencia, REVOCA el auto de admisión de fecha 14 de agosto de 2002. No se condena en costas a la parte recurrente, debido a la naturaleza de esta decisión.

Palabras clave

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