Sentencia N° 665 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0665, Exp. 15-473, 07/08/2015
Expediente15-473
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2015-08-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de los recursos de casación interpuestos por los codemandados en un juicio de intimación de honorarios. La decisión se fundamenta en que los recursos no cumplían con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente en relación a la cuantía exigida para acceder a la casación. La Sala determinó que la demanda original y su reforma no alcanzaban los montos requeridos para la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

De acuerdo con la doctrina reiterada de esta Sala de Casación Social, compete al Tribunal Supremo de Justicia, decidir en último término, acerca de la admisibilidad del recurso de casación propuesto, no obstante lo resuelto al respecto por el Juzgado Superior. En tal caso podrá declararse inadmisible el recurso interpuesto y revocarse el auto de admisión si se encontrase contrario a derecho. Con relación a las decisiones que en materia de protección de niños, niñas y adolescentes son recurribles en casación, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 489, dispone lo siguiente: El recurso de casación puede proponerse: a) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales. b) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo acto del estado civil. Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios. No se concederá recurso de casación cuando se trate de pretensiones relativas a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, acciones de protección, colocación familiar y en entidades de atención e infracciones a la protección debida.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE los recursos de casación anunciados por las representantes judiciales de los codemandados, contra la decisión dictada en fecha 18 de marzo del año 2015 por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos. En consecuencia, REVOCA el auto de fecha 30 de marzo de 2015, que admitió los recursos de casación propuestos por la parte demandada. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

casaciónniñosadolescenteshonorariosinadmisionjurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca