Sentencia N° 665 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0665, Exp. 13-121, 09/08/2013
Expediente13-121
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad Venezolana de Prereducidos Caroní (VENPRECAR), C.A. contra un acto administrativo del INPSASEL que certificaba una enfermedad ocupacional. La Sala declaró sin lugar el recurso, argumentando que la parte recurrente no logró demostrar la existencia de los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, específicamente el 'fumus boni iuris'. La decisión del Juzgado Superior que había declarado improcedente la medida cautelar fue confirmada.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, la sociedad mercantil Venezolana de Prereducidos Caroní (VENPRECAR), C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos del Acto Administrativo de efectos particulares, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar y Amazonas, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) de fecha 23 de junio de 2010, referido a la certificación realizada por el ente administrativo mediante el cual califica de origen ocupacional la enfermedad diagnosticada al trabajador Rafael Enrique Gordillo Delgado. La parte recurrente, al proponer su acción de nulidad solicita se decrete como medida cautelar la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, y a tal efecto argumenta que el 'fumus boni iuris' o presunción del buen derecho necesaria para obtención de la protección cautelar, se desprende de la ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos, los cuales surgen como consecuencia de la aplicación del principio de legitimidad, y en atención a los cuales se presume que el mismo fue dictado conforme a derecho, por lo que surte plenos efectos que obligan a la empresa recurrente al cumplimiento del acto administrativo cuya nulidad se solicita, en tanto que el 'periculum in mora', sustenta su existencia en el temor de que su ejecución pueda causar lesiones graves o de difícil reparación para la empresa VENPRECAR, ocasionados por un posible procedimiento de multa iniciado por el INPSASEL o la interposición de demanda laboral por enfermedad ocupacional, con las que puede verse afectada la capacidad económica de la empresa.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Venezolana de Prereducidos Caroní (VENPRECAR), C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 24 de septiembre de 2012; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.
Palabras clave
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