Sentencia N° 665 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0665, Exp. 12-248, 22/06/2012
Expediente12-248
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-06-22
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por las codemandadas contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La decisión se basa en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, ya que no se evidenció violación de normas de orden público en la experticia realizada. Se argumenta que la experticia no cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior, pero el Tribunal concluye que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

El Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Así mismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el Artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Señalan las recurrentes, que la experticia que en definitiva toma en consideración el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para establecer el monto a pagar, no cumple con lo ordenado en la sentencia, esto es, determinar el salario en la forma como lo ordenó el Tribunal Superior. No hay referencia o cálculo sobre los presupuestos de “instalación”, sino que se limita a repetir lo que dicen la parte actora en su libelo de demanda, y que a su decir el experto contable se sale abiertamente de los parámetros fijados por el tribunal al ordenar la experticia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por las codemandadas, contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2012, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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