Sentencia N° 665 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0665, Exp. 09-109, 15/06/2011
Expediente09-109
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Rafael Marquina contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida. La decisión se basa en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, ya que no se evidenció violación de normas de orden público. La Sala analiza los argumentos presentados por la parte recurrente, pero concluye que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
(…) en esa determinación de la materia a decidir en la apelación, la juez erró ostensiblemente, puesto que el recurso se fundó, en primer término, en que la SENTENCIADORA de primera instancia DEBIÓ DECLARAR LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA CANTV, DADA LA FORMA COMO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, AL OPONER EN PRIMER TÉRMINO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN INTENTADA, SIGUIENDOLA CON LA NEGATIVA DEL DERECHO DEMANDADO. Sostuvimos que al oponer la prescripción en esa forma, la demandada reconoció el derecho del demandante, objeto de la acción, en razón de que no se puede alegar extinción de un derecho que al propio tiempo se desconoce, negando que exista, CONTRADICCIÓN que el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo rechaza y sanciona disponiendo que se tengan los derechos por admitidos. (…)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2008, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada.