Sentencia N° 665 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0665, Exp. 06-1926, 29/03/2007
Expediente06-1926
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de un recurso de casación interpuesto por los abogados Rubén Carrillo Moreno y Celso Outumuro, en un juicio de intimación de honorarios profesionales. La decisión se basa en que la cuantía estimada de la demanda, veintisiete millones de bolívares, no cumplía con el requisito mínimo de tres mil unidades tributarias para acceder a la casación, establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Al realizar un exhaustivo estudio de las actas procesales, verifica esta Sala de Casación Social que la presente demanda fue interpuesta en fecha 24 de mayo de 2006, siendo estimada la cuantía o interés patrimonial de la misma en la cantidad de veintisiete millones de bolívares (Bs. 27.000.000,00). Ahora bien, es criterio pacífico y reiterado de esta Sala que la cuantía requerida para recurrir en casación, es aquella que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, siendo que en el presente caso al ser interpuesta la demanda en mayo de 2006, la cuantía mínima requerida era de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en conformidad con lo preceptuado en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conforme a lo anterior se constata, que para el momento de interposición de la demanda, la cuantía mínima para acceder a casación era de cien millones ochocientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 100.800.000,00), cantidad ésta que resulta de la operación aritmética de multiplicar el número de unidades tributarias establecidas en la Ley Adjetiva Laboral, en este caso tres mil (3.000), por el valor que la unidad tributaria ostentaba al momento de introducirse la demanda, en este caso treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 33.600,00). De tal manera, al ser estimada la demanda en una cantidad inferior a la requerida, en este caso veintisiete millones de bolívares (Bs. 27.000.000,00), el presente recurso no cumple con el requisito legal establecido correspondiente a la cuantía.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte intimante contra el fallo proferido en fecha 25 de octubre de 2006, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se REVOCA el auto de admisión de fecha 6 de noviembre de 2006. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.