Sentencia N° 664 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 664, Exp. 24-089, 15/12/2025
Expediente24-089
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Aragua que había declarado con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala argumentó que la parte demandada no pudo demostrar la existencia de los poderes necesarios para su representación legal, lo que llevó a la inadmisibilidad de su recurso. Además, se destacó que la impugnación de los poderes fue considerada extemporánea y, por lo tanto, improcedente.

Extracto de la motiva

De la lectura de la referida denuncia, se desprende que la parte recurrente invoca el vicio de quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que menoscaban el derecho a la defensa, al haber infringido, el juez ad quem, las normas previstas en los artículos 213 y 214 del Código de Procedimiento, en concordancia con los artículos 2, 46, 131 y 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al considerar que la decisión relativa a la legitimidad de los poderes, cursantes a los folios 37, 38, 40, 41 y 42 de la pieza Nro. 1del expediente, es cosa juzgada, lo cual trajo como consecuencia, a juicio del formalizante, la aplicación del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ocasionando a su representado una violación al derecho a la defensa, a una tutela judicial efectiva y al debido proceso. De igual manera, denuncia el formalizante el vicio de incongruencia, al señalar que la recurrida indicó en su fallo, que el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, declaró con lugar la demanda, en atención a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decisión que a su juicio, es contraria a las garantías constitucionales y procesales previstas en el artículo 12 eiusdem. Con relación al escrito de formalización, esta Sala de Casación Social observa que el recurrente invoca el vicio de incongruencia y el quebrantamiento de formas procesales, dando lugar, una mezcla indebida de denuncias, incurriendo en una falta de técnica casacional, no obstante a ello, pese a las deficiencias encontradas, a los fines de preservar las garantías contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los alegatos esgrimidos esta Sala infiere que lo requerido por el recurrente es delatar el vicio quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que menoscaban el derecho a la defensa. Respecto al vicio previamente indicando, la jurisprudencia pacífica de esta Sala de Casación Social, ha establecido reiteradamente que para que procedan las denuncias, resulta imperativo que se haya quebrantado u omitido una forma sustancial de un acto procesal y no haya alcanzado el fin al cual estaba destinado. Igualmente, es obligatorio que la parte recurrente no haya dado causa a ella o consentido expresa o tácitamente el mencionado quebrantamiento y, finalmente, que con esta falta se menoscabe el derecho a la defensa del recurrente. (Sentencia N° 189 del 25 de febrero de 2014, caso: Luis Omar Rojas Hernández contra Cervecería Polar San Joaquín, C.A.). A mayor abundamiento, en la decisión N° 314 de 15 de mayo de 2015, [(Caso:Miguel Arcángel Zambrano Sánchez contra Manufacturas de Papel, C.A. (MANPA S.A.C.A)] la Sala de Casación Social estableció lo siguiente: (…) Con relación al vicio denunciado, la doctrina impartida por esta Sala de Casación Social, ha establecido que para que se configure (…) un quebrantamiento que cause indefensión a la parte (…) no es suficiente la sola violación de una regla adjetiva que regula un acto o forma procesal, sino que necesariamente debe producirse la indefensión (…). Respecto a ésta, la Sala ha dicho lo siguiente: (…) Conforme con la doctrina de casación el vicio de indefensión se produce cuando el juez priva o limita a alguna de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos, pero también, según como lo explica el autor Humberto Cuenca, hay una ruptura del equilibrio procesal cuando se ‘establecen preferencias y desigualdades; se acuerdan facultades, medios o recursos no establecidos por Ley (Sentencia N° 650 de fecha 9 de octubre de 2003, caso: Justino Miguel Girón Rodríguez contra Belkis Milagro Navas de Girón)(…). (Destacado de la Sala). En este sentido, es preciso destacar que la denuncia de indefensión o menoscabo del derecho a la defensa, según sentencia dictada por esta Sala bajo el N° 1805 del 6 de noviembre de 2006 (caso: Iris Antonia Useche Carrero contra C.A.N.T.V.), ratificada en sentencias números 763 de fecha 12 de diciembre de 2006 y 189 de fecha 25 de febrero de 2014, ha sido objeto de análisis por esta Sala, estableciendo que la falta de congruencia en las decisiones judiciales puede dar lugar a la vulneración de derechos fundamentales, como el derecho a la defensa y a un debido proceso, lo que a su vez puede generar la nulidad de los actos procesales que se hayan dictado en contravención a estos principios.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida en fecha 6 de febrero de 2024, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

derecho a la defensatutela judicial efectivadebido procesoincongruenciaquebrantamiento de formasjurisprudenciaLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil

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