TSJ/SCS, Sent. N° 0664, Exp. 17-259, 07/08/2018
Extracto de la motiva
En uso de la facultad que asiste a este máximo Tribunal, de ser el que en definitiva deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante que el superior no admitió expresamente el recurso, en tal sentido para resolver en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, la Sala observa: Dispone el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, que: A los efectos del artículo anterior, se consideran apreciables en dinero todas las demandas, salvo las que tienen por objeto el estado y la capacidad de las personas. Esta norma es aplicable al presente caso por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Establece el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que: El recurso de casación puede proponerse: 1.- Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2.- Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). La Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia nº 1.573 del 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 38.249 del 8 de agosto de 2005, estableció criterio vinculante respecto a la cuantía exigible para acceder al recurso de casación, fijando que es la vigente para el momento de interposición de la demanda, y si la misma está expresada en unidades tributarias, deberá considerarse el valor de éstas para la fecha de presentación del escrito libelar, lo cual fue acogido por esta Sala en la decisión n° 580 del 4 de abril de 2006 (caso: Fernando Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.), en la que se establecieron los parámetros a seguir en las vías recursivas previstas en el proceso laboral, esto es, los recursos de casación y de control de la legalidad, a tenor de lo siguiente: (…) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 –fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada (12 de agosto de 2005). Así, cónsono con el criterio antes citado, en la causa sub examine la cuantía para acceder a la sede casacional debe ser establecida de acuerdo con la exigida para el momento de interposición de la demanda, lo que ocurrió el 15 de abril de 2015 (Vid. folio 39 del expediente). Por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al exigirse como cuantía mínima para la admisión del recurso in commento 3.000 Unidades Tributarias (UT), la cual estaba fijada para la fecha de la presentación del escrito de la demanda, el 15 de abril de 2015 (folio 39), en Bs. 150,00. (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.608 de 25 de febrero de 2015), lo que arroja la cantidad de Bs. 450.000,00. Conforme a lo anterior, esta Sala pasa a verificar en el escrito de la demanda, si la cuantía alcanza al monto mínimo exigido para la admisibilidad del recurso de casación, de cuya labor se extrae lo siguiente: El objeto de la pretensión consiste en que el patrono acepte que el importe semanal por él pagado a sus trabajadores bajo la denominación de reintegro de gastos de viaje, no consiste en ningún reintegro por razón de dichos gastos, sino una ventaja adicional aportada por él a sus trabajadores a cambio del esfuerzo convenido, suma que no estaba obligado a pagar, puesto que no exigió las facturas derivadas del presunto pago realizado, razón por la cual ese importe pagado por la Empresa, forma parte integrante del salario y por ende debe ser sumado a la antigüedad, vacaciones, bonificación por vacaciones y utilidades de los trabajadores y, considerada para el cálculo de sus prestaciones sociales. De no aceptar la pretensión el patrono, que así lo declare la jurisdicción. En el caso concreto, la Sala observa, que lo pretendido por el sindicato accionante, es que la sociedad mercantil Venezolana de Cementos S.A.C.A., acepte o convenga que el importe semanal pagado a sus trabajadores bajo la denominación de “reintegro de gastos de viaje” forme parte del salario y deba computarse así, para todos los efectos legales derivados de una relación de trabajo tales como prestaciones sociales, vacaciones, bonificación por vacaciones y utilidades, es decir, que no estimó la cuantía. En tal sentido, concluye la Sala que la presente acción resulta inadmisible, en virtud que la demanda no cumple con el requisito de la cuantía, exigido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.