Sentencia N° 664 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0664, Exp. 15-582, 07/08/2015
Expediente15-582
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-07
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Danilo A. Mojica Monsalvo, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, MANRI´S FASHIONS CENTRO ESTÉTICO C.A., contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo que había confirmado la decisión de primera instancia a favor de la demandante, AMARILIS MARÍA RIZO PEREIRA. La Sala determinó que el recurso de casación había sido formalizado extemporáneamente, ya que el plazo para su presentación había vencido el 3 de mayo de 2015 y el escrito fue presentado el 7 de mayo del mismo año.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, (folio 159) se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha catorce (14) de abril del año 2015, y venció el tres (3) de mayo del mismo año, observándose que la parte demandada consignó extemporáneamente el escrito de formalización, en fecha siete (7) de mayo del año 2015, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 6 de abril del año 2015. Se condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la parte demandada. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. Particípese al Juzgado Superior de origen, ya identificado, de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.