Sentencia N° 664 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0664, Exp. 13-1371, 28/05/2014
Expediente13-1371
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-05-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto en un proceso de cobro de acreencias laborales. El recurso fue presentado por el demandante contra un auto que negó la admisión de un recurso de casación. La Sala determinó que el recurso de casación no era procedente debido a la prohibición expresa en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que las decisiones en fase de ejecución no son impugnables por este medio. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de hecho interpuesto.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el recurso de hecho interpuesto, se observa que el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone, en cuanto a las decisiones recurribles en sede casacional, lo siguiente: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. De la norma transcrita se desprende que el legislador se aparta del contenido del ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, según el cual puede interponerse el recurso de casación contra los autos dictados en ejecución de sentencia, pero sólo en dos casos excepcionales, a saber, cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifican de manera sustancial. En este orden de ideas, el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que las decisiones emitidas por el juez durante la fase de ejecución son impugnables a través del recurso de apelación, que sólo tendrá el efecto devolutivo; pero contra el fallo del Tribunal Superior no se admitirá recurso de casación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el demandante, contra el auto dictado el 26 de julio de 2013 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que negó el recurso de casación interpuesto contra la decisión de fecha 8 de julio de 2013, emanada de ese mismo Juzgado. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
cobro de acreenciasejecución de sentenciarecurso de casaciónprohibiciónLey Orgánica Procesal del Trabajo