Sentencia N° 664 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0664, Exp. 07-1338, 15/05/2008
Expediente07-1338
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-05-15
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PROALCA, C.A. contra una providencia administrativa del INPSASEL. La Sala determinó que el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental es el competente para decidir el recurso, reafirmando la doctrina que establece que la jurisdicción contenciosa administrativa es la adecuada para conocer de estos casos, en lugar de la jurisdicción laboral, que fue considerada incompetente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional en diversas decisiones ha sido constante en afirmar que corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa la competencia para dilucidar la nulidad de los actos administrativos proferidos por el ente administrativo laboral; proceder éste que deviene de la aplicación de la norma constitucional referida con anterioridad. En consecuencia, esta Sala de Casación Social, acoge dicho fallo en toda su extensión y ciñéndose rigurosamente a lo allí establecido concluye que los Juzgados con conocimiento en materia contencioso administrativa son sin duda alguna quienes ostentan la competencia para sustanciar y decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en primer grado de jurisdicción, los Superiores Contenciosos Administrativos regionales, y en apelación, las Cortes de lo Contencioso Administrativo, debiendo seguir para ello el trámite pautado en el Título IV: De la revisión de los actos en vía administrativa, Capítulo II: De los recursos administrativos, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad, interpuesto por la sociedad mercantil PROALCA, C.A. contra la providencia administrativa N° RJUS-010-2006, correspondiente al expediente N° 009-2005, de fecha 4 de abril de 2006, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), al TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.
Palabras clave
contencioso administrativonulidadcompetenciajurisdicción laboralINPSASELLey Orgánica de Prevenciónrecursos administrativos