Sentencia N° 664 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0664, Exp. 06-1488, 29/03/2007
Expediente06-1488
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora, NANCY VIOLETA VIZCAYA DE DOMÍNGUEZ, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró inadmisible su demanda. La Sala consideró que la interpretación realizada por el Juzgado de Alzada sobre el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fue errónea, ya que no exigía el domicilio de los representantes legales de la persona jurídica demandada, lo que llevó a la inadmisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
Aduce el formalizante que la Juez de Alzada incurrió en error de interpretación del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al establecer que no fue corregido el escrito libelar en los términos indicados por el despacho saneador, por cuanto no se señaló en el escrito de subsanación la dirección de los representantes legales de la entidad bancaria demandada, siendo que la norma legal en cuestión no exige tal requisito. En virtud de lo expuesto, resulta preciso destacar que ha sido criterio reiterado de esta Sala que el error de interpretación, se verifica cuando el juez, aun reconociendo la existencia y validez de la norma apropiada al caso, yerra al interpretar su alcance general y abstracto haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido. Así las cosas, con el fin de constatar la infracción delatada, la Sala observa que luego de haberse intentado la presente demanda, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en aras de depurar el proceso de vicios de forma percibidos en el libelo y en virtud de la potestad conferida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó la corrección del referido escrito libelar en lo que respecta al ordinal 1° del artículo 123 eiusdem, toda vez que consideró que el accionante, al solicitar que se practique la notificación de la demandada en la persona del Vicepresidente de Recursos Humanos y del Director de la Unidad de Relaciones Laborales, no aportó la dirección de los mismos, sino que solo manifestó que están domiciliados en la Ciudad de Caracas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28 de julio de 2006; 2) se ANULA el fallo recurrido, y 3) SE REPONE la causa al estado ya fijado en la parte motiva de la presente sentencia.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialesdemanda inadmisiblerecurso de casacióninterpretación de normasnotificaciónrepresentantes legales