Sentencia N° 664 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0664, Exp. 05-1763, 04/04/2006
Expediente05-1763
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Rafael Nolasco Maíz contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala analizó los argumentos presentados por el recurrente, quien alegaba la inexistencia de prescripción en su demanda de cobro de prestaciones sociales, basándose en la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución y en el Código Civil. La Sala concluyó que la decisión del Tribunal de Alzada se encontraba ajustada a derecho y que no se evidenciaba violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso, sin condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, arguye el impugnante: 1. La parte que apodero (sic) ha sostenido la inexistencia de prescripción por dos razones esencialmente: a. La Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordena a la Asamblea Nacional reformar la Ley Orgánica del Trabajo en el sentido de aumentar el lapso de prescripción a diez años; 2. Como la relación de trabajo no se ha desconocido y se acciona es (sic) unas diferencias laborales no pagadas, hay el reconocimiento del derecho del trabajador y se crea un derecho al trabajador de carácter personal y a fortiori, la prescripción es decenal. Agrega, que intentó la acción dentro del lapso de diez años, y por consiguiente, no está prescrita, señalando que la citada disposición transitoria “nada tiene que ver con la mora legislativa planteada por la Asamblea Nacional. El hecho que estatuya esa ampliación del término de prescripción en materia laboral es determinante para ser el lapso de prescripción laboral de diez años.”; asimismo, alega que “(…) como se evidencia de la liquidación cursante en los autos a mi poderista (sic) se le reconoció el derecho de ser acreedor a Prestaciones Sociales y en consecuencia, emerge una obligación personal de la empresa respecto a él (…)”. Así las cosas, esgrime, que el Tribunal de Alzada violó el artículo 1977 del Código Civil; considerando que hay falta de aplicación de dicha disposición, así como del principio indubio pro operario.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de octubre de 2005. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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