Sentencia N° 664 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 664, Exp. 04-325, 17/06/2004
Expediente04-325
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-17
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto en un juicio de inquisición de paternidad. Se establece que la competencia para conocer de este tipo de recursos corresponde a la Sala Social, pero se determina que los tribunales de instancia que conocieron el caso eran competentes en materia civil, lo que lleva a la Sala a declararse incompetente para conocer del recurso. Se solicita a la Sala Constitucional que regule el conflicto surgido entre las dos Salas.

Extracto de la motiva

El artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que “El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en Sala Constitucional, Políticoadministrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica. La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores”. Por su parte, el artículo 266 numeral 8º eiusdem, dispone “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 8. Conocer del recurso de casación. (...)”. De los artículos anteriores se constata que corresponde a la Sala Social el conocimiento de los recursos de casación en materia laboral, agraria y de menores. De la revisión de las actuaciones del presente expediente, observa esta Sala que la demanda intentada es por inquisición de paternidad, la cual fue conocida en primera y segunda instancia por tribunales con competencia en materia civil. En este caso la demanda intentada es por inquisición de paternidad, lo cual pudiera influir en relación con el Tribunal que resulta competente por la materia para conocer de estos casos por estar un niño o adolescente involucrado. Sin embargo, dicha acción, como precedentemente se indicó, fue conocida en ambas instancias por Tribunales con competencia en materia civil, lo que demuestra a todas luces la incompetencia de esta Sala para conocer del recurso de casación interpuesto en el presente caso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento del presente asunto. Por consiguiente, solicita a la Sala Constitucional regule el conflicto surgido entre las dos Salas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Constitucional de este alto Tribunal.

Palabras clave

inquisición de paternidadcompetenciarecurso de casacióntribunales civilesSala Constitucionalconflicto de competencias

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