Sentencia N° 664 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 664, Exp. 02-445, 05/12/2002
Expediente02-445
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-12-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había declarado la nulidad y reposición de la causa al estado de admisión de la demanda. La Sala argumenta que la decisión recurrida es una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, y que el Juez de la causa debe pronunciarse sobre la admisión de la demanda. Se establece que el recurso de casación solo es procedente contra sentencias que pongan fin al juicio, conforme al principio de concentración.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Dispone el artículo 312, primer aparte del Código de Procedimiento Civil que al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios. En el caso concreto la decisión del Juzgado Superior que a juicio de los recurrentes tiene recurso de casación, es una sentencia interlocutoria que declara la nulidad y reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, dejando sin efecto el auto del a quo que declaró extinguido el proceso por no haberse subsanado las cuestiones previas opuestas. La decisión recurrida es una sentencia interlocutoria que produce un gravamen que puede o no ser reparado y contra la cual sólo hay recurso de casación reservado con la sentencia que ponga fin al juicio, en aplicación del principio de concentración que rige el recurso de casación, razón por la cual esta Sala, en aplicación de la norma antes indicada, considera que es procedente la solicitud del impugnante y, en consecuencia, inadmisible el recurso de casación interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 21 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y revoca el auto de admisión dictado por la Alzada. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa en primera instancia, es decir, al Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, todo en conformidad con lo estatuido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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