Sentencia N° 663 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 663, Exp. 24-078, 15/12/2025
Expediente24-078
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, decidió sin lugar los recursos de casación interpuestos por ambas partes en un juicio laboral entre Matthias Krull y Bank Julius Baer & Co. LTD. La sentencia de alzada había declarado con lugar la demanda de Krull, condenando a la empresa a pagar daños y perjuicios. La Sala ratificó que el juez de alzada no incurrió en error al aplicar la normativa sobre daños y perjuicios, y que la condena a intereses moratorios era procedente. Se confirmó el fallo recurrido, sin condena en costas del recurso extraordinario.

Extracto de la motiva

De la transcripción parcial de la recurrida se observa, que contrariamente a lo delatado por la representación judicial formalizante, en el caso bajo estudio el juzgador claramente delimitó los límites de la controversia, pronunciándose sobre los puntos apelados y haciendo mención específica del principio de la nonreformatio in peius, no incurriendo en el vicio de incongruencia que se delata, por lo que se declara sin lugar la presente denuncia. Así se declara. II Con fundamento en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncia la recurrente la falta de aplicación de los artículos 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, así como también la falsa aplicación de los artículos 1.264, 1.271, 1.272 y 1.274 del Código Civil. Alega en su segunda denuncia lo siguiente: (…) la Sentencia Recurrida estableció erróneamente que: "conclusión, el incumplimiento culposo de la sociedad mercantil Julius Baer en su obligación contractual de probidad, que le impone la reparación de daños y perjuicios al actor, Matthias Krull, y aún cuando sentenciador de juicio erró al señalar que se produjo un daño extracontractual, el establecimiento del daño se efectuó por razón del incumplimiento contractual por la falta de probidad, como refirió el juez y ha sido expuesto y se ratifica en esta decisión. Así se decide.". Para llegar a esas absurdas e infundadas conclusiones, la Sentencia Recurrida solo tomó en cuenta los alegatos del Demandante en su demanda, los cuales fueron negados pormenorizadamente por BJB, sin que el Demandante aportara prueba alguna para fundamentar esas erróneas y falsas conclusiones. Por el contrario, las pruebas aportadas por el Demandante demuestran que BJB no incurrió en incumplimiento alguno que haya causado daño alguno al Demandante, ya que: (i) el Demandante encontró otro empleo en otra empresa de la misma industria financiera, inmediatamente después de la terminación de la relación de trabajo con BJB; y (ii) posteriormente, el Demandante se vio involucrado en una investigación legal en los Estados Unidos de América, que nada tuvo que ver con BJB, y en la cual el Demandante confesó haber cometido ciertas irregularidades por las cuales se vio privado de libertad, con lo cual, en el supuesto de que el Demandante haya sufrido algún daño, dicho daño habría sido ocasionado por el propio Demandante. La Sentencia Recurrida erróneamente afirma que BJB incurrió en una falta de probidad que habría configurado un incumplimiento culposo de las disposiciones del contrato de trabajo, lo que supuestamente devino en el supuesto despido injustificado del Demandante. Además de la ausencia total de pruebas para demostrar esas erróneas conclusiones, el hilo argumentativo de la Sentencia Recurrida termina generando una confusión indebida de una supuesta responsabilidad contractual con una supuesta responsabilidad extracontractual, lo cual corrobora la falsedad y la falta de fundamentación de dichas conclusiones. Entre otros vicios, la Sentencia Recurrida no señala cuál fue la disposición del contrato de trabajo supuestamente incumplida de forma culposa por BJB, y tampoco señala la supuesta conducta culposa atribuible a BJB que hubiese causado algún daño al Demandante, todo lo cual hace improcedente la determinación de cualquier supuesta responsabilidad, bien sea contractual o extracontractual. La SCS del TSJ ha reiterado que el despido injustificado no da lugar a indemnización por daños y perjuicios, siendo necesario que el actor alegue y pruebe que, además del supuesto despido, el empleador cometió algún hecho ilícito (conducta intencional, negligente o imperita) que causó algún daño. Asimismo, la SCS del TSJ ha determinado los requisitos de procedencia para que pueda ser acordada una indemnización por lucro cesante, a tenor de lo siguiente: "... la Sala ratifica su doctrina, en el sentido de que resulta improcedente el daño material por lucro cesante, cuando quien pretenda ser indemnizado, no ha demostrado que el daño ha sido producto o consecuencia de la conducta imprudente, negligente, inobservante o imperita (hecho ilícito) del patrono. al no constar en autos que la parte actora haya demostrado el hecho ilícito en el cual incurrió el patrono, resulta, improcedente dicha indemnización." Sentencia N° 1210 del 1º de agosto de 2006, caso Hilario Bravo vs. Lubvenca de Occidente. Lo cierto del caso es que el Demandante no aportó prueba alguna que evidenciara el supuesto incumplimiento culposo contractual (y/o extracontractual) que le imputaba a BJB, y tampoco demostró el supuesto daño padecido y la relación de causalidad entre el supuesto daño y el supuesto incumplimiento culposo de BJB. Por el contrario, lo que demostró el Demandante fue que (i) el Demandante terminó su relación de trabajo con BJB sin haber incumplimiento culposo de parte de BJB y sin haber sufrido daño alguno, pues rápidamente consiguió trabajo en otra empresa del mismo ramo financiero; y (ii) el propio Demandante confesó haber cometido ciertas irregularidades por las que fue privado de libertad, con lo cual, en el supuesto de que el Demandante haya sufrido algún daño, dicho daño habría sido ocasionado por el propio Demandante.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora MATHIAS KRULL contra el fallo dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de enero de 2024, SEGUNDO SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la referida decisión; TERCERO: se confirma el fallo recurrido.

Palabras clave

jurisdiccióndañocontratoindemnizaciónresponsabilidadpruebastrabajo

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