Sentencia N° 663 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0663, Exp. 16-1003, 01/08/2017
Expediente16-1003
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2017-08-01
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Pepsi-Cola Venezuela, C.A. contra un auto del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que negó la prueba de informes. La Sala determinó que el recurso de apelación fue presentado fuera del lapso legal establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento del mismo. Se enfatizó la importancia del cumplimiento de los plazos procesales para evitar la dilación en la administración de justicia.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente por parte del tribunal de alzada -Sala de Casación Social en este caso-, deberá la parte apelante presentar el escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación; siendo necesario considerar además, el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, el cual debe computarse en primer lugar, para luego proceder a contar los días del lapso antes referido. Una vez vencido el mismo, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación al recurso ejercido. Asimismo, expresa el referido artículo que se considerará desistido el recurso de apelación, cuando no sea presentado el escrito de fundamentación del mismo en el lapso señalado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el auto proferido por el Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de octubre de 2016, que niega la prueba de informes promovida por la parte demandante en el proceso que por demanda de nulidad interpuso contra el acto administrativo signado con el n° 0562-12 proferido en fecha 20 de agosto de 2012, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, hoy Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Miranda, órgano desconcentrado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). En consecuencia, queda FIRME la decisión impugnada.

Palabras clave

apelacióndesistimientoplazos procesalesjusticia laboral

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