Sentencia N° 663 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0663, Exp. 12-978, 09/08/2013
Expediente12-978
PonenteCarmen Elvigia Porras De Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Mega Motor's, C.A. contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado inadmisible la demanda de nulidad. La Sala argumenta que el juez de primera instancia no consideró adecuadamente la falta de notificación del tercero interesado, lo que afectó el derecho a la defensa de la parte apelante. Por lo tanto, se anula la decisión recurrida y se ordena la reposición de la causa para que el juez se pronuncie sobre la admisión de la demanda.

Extracto de la motiva

El juez de primera instancia declaró inadmisible la demanda, fundamentado en el hecho de que la recurrente no subsanó el libelo, de conformidad con el auto de fecha 31 de mayo de 2012, que ordenó a ésta que señalara el domicilio del trabajador beneficiario del acto administrativo, requisito según la recurrida, indispensable para determinar la procedencia y admisibilidad de la acción. En este sentido, el numeral 2 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece como uno de los requisitos de la demanda que se determine el “Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere”. Por su parte, el artículo 36 de la misma Ley señala que en caso de que el juez constate que la demanda no cumpla con los requisitos previstos en el referido artículo 33, concederá al demandante, tres días para su corrección, indicando los errores u omisiones que haya verificado. Con respecto a la cualidad de parte, Calamandrei en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil, señaló: (…) que la cualidad de parte se adquiere, con abstracción de toda referencia al derecho sustancial, por el solo hecho, de naturaleza exclusivamente procesal, de la proposición de una demanda ante el juez: la persona que propone la demanda, y la persona contra quien se la propone, adquieren sin más, por este solo hecho, la calidad de partes del proceso que con tal proposición se inicia; aunque la demanda sea infundada, improponible o inadmisible (circunstancias todas ellas que podrán tener efecto sobre el contenido de la providencia), basta ella para hacer que surja la relación procesal cuyos sujetos son precisamente las partes. Los partes son el sujeto activo y el sujeto pasivo de la demanda judicial. (Piero Calamandrei. Derecho Procesal Civil. Tomo I, p. 294. EJEA. Buenos Aires. 1986)

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil Mega Motor`s, C.A., contra la sentencia publicada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 7 de junio de 2012, 2) ANULA el referido fallo, 3) REPONE la causa al estado de que el referido Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda.

Palabras clave

apelaciónnulidadtercero interesadonotificaciónjurisdicción contencioso administrativademanda

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