Sentencia N° 663 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 663, Exp. 04-329, 14/06/2004
Expediente04-329
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-14
DecisiónCasa de oficio

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decide casar de oficio una sentencia del Juzgado Superior Segundo para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se basa en la violación del derecho al debido proceso, al haberse notificado a la empresa demandada en un lugar distinto a su domicilio estatutario, afectando su derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de casar de oficio el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público y constitucionales que allí encontrase, aun cuando no se las hubiese denunciado, la Sala pasa a decidir, sobre la base de las siguientes consideraciones: De la revisión de las actas del expediente se observa que, en el presente caso, se violó el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al incurrir el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en un error grave en la admisión de la demanda y en la notificación de la empresa accionada, violentando con tal proceder el debido proceso. En el caso bajo análisis se demandó a la empresa Editorial Santillana S.A. y se pidió su notificación en la persona del ciudadano Luis Salazar, en una sucursal ubicada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, lugar distinto al del domicilio estatutario de la referida empresa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA DE OFICIO el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo Para el Nuevo Régimen y Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de febrero del año 2004. En consecuencia se ANULA la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de enero del año 2004 y se ordena reponer la causa al estado de que el referido juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, concediéndosele a la parte demandada el correspondiente término de la distancia, de conformidad con los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

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