Sentencia N° 663 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de septiembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 663, Exp. 03-533, 09/10/2003
Expediente03-533
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2003-09-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa Serenos Monagas C.A. y la abogada Flor María Salazar, en contra de una decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar una apelación. La Sala determinó que el recurso era inadmisible debido a que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se interpusieron de forma acumulativa e indebida recursos que no encontraban sustento normativo. Finalmente, se condenó en costas a las partes recurrentes.

Extracto de la motiva

Se han interpuesto, de forma acumulativa e indebida, recurso de control de la legalidad y recurso de hecho (ante la negativa de admisión de un recurso de casación anunciado), cuestión esta que no encuentra sustento en la normativa vigente venezolana. Por consecuencia, sólo habrá pronunciamiento y decisión sobre el recurso por control de la legalidad, puesto que con el mismo ya se consigue que esta Sala conozca del presente asunto. Así se decide. El artículo 178 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que dicho cuerpo normativo entrará en plena vigencia desde el momento en que este sea publicado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 194 del mismo texto normativo, en consecuencia, al publicarse el precitado instrumento legal en fecha 13 de agosto de 2002, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.504, el artículo 178 ya citado, goza de absoluta eficacia. Establece el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Artículo 178: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.” (Resaltado de la Sala). Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso por Control de la Legalidad anunciado por la parte demandada contra la decisión de fecha 3 de abril de 2003 proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a las partes recurrentes de hecho. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Particípese de dicha remisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 316 del Código de Procedimiento Civil.

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