Sentencia N° 663 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 663, Exp. 02-414, 05/12/2002
Expediente02-414
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-12-05
DecisiónCasa de oficio

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación, decide casar de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado inadmisible la demanda de varios trabajadores contra la Asamblea Nacional por diferencias en prestaciones sociales. La Sala argumenta que la decisión impide el acceso a la justicia y que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo permite que varios trabajadores demanden en un mismo proceso si sus pretensiones son conexas.

Extracto de la motiva

En el caso examinado, el Tribunal Superior declaró inadmisible la demanda y confirmó el fallo de primera instancia, ateniéndose al criterio establecido en la sentencia de 28 de noviembre de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se prohibió la admisión de demandas si no está dado alguno de los supuestos del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que ello afecta el derecho a la defensa de la parte demandada. Ahora bien, el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.504, de 13 de agosto de 2002, que está en vigencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 eiusdem, dispone: “Dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso judicial del trabajo en forma conjunta, sea activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictar con respecto a una de ellas, pudiera afectar a la otra. Los actos de cada uno de los litigantes no favorecerán ni perjudicarán la situación procesal de los restantes, sin que por ello se afecte la unidad del proceso; en consecuencia, varios trabajadores podrán demandar sus derechos y prestaciones sociales, en un mismo libelo y a un mismo patrono.” (Subrayado de la Sala) En conformidad con el artículo 4º del Código Civil, a la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador, y de la interpretación gramatical del artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta que dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso, activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas, o cuando la sentencia a dictar pudiera afectar a la otra.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que CASA DE OFICIO la sentencia dictada el 11 de junio de 2002, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo impugnado y se repone la causa al estado en que el Tribunal de la causa en primera instancia decida si admite o no la demanda interpuesta sin incurrir en el error indicado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa en primera instancia, es decir, al Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cobro de prestacionesdemanda laboralinadmisibilidadacceso a la justiciaconexidad de pretensionesLey Orgánica Procesal del Trabajoderecho a la defensa

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