Sentencia N° 662 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 662, Exp. 24-033, 15/12/2025
Expediente24-033
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2025, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo del estado Yaracuy, que había revocado un fallo anterior. La Sala consideró que la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar no fue justificada adecuadamente, lo que llevó a la anulación de la decisión impugnada y a la reposición de la causa para que se dicte sentencia sobre el fondo de la controversia. Se enfatizó la importancia de garantizar el derecho a la defensa y la correcta aplicación de las normas procesales en el ámbito laboral.
Extracto de la motiva
flexibilizar el patrón de la causa extraña no imputable no solo a los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, sino, a aquellas eventualidades del quehacer humano que siendo previsibles e incluso evitables, impongan cargas complejas, irregulares (que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia) al deudor para cumplir con la obligación adquirida. Naturalmente, tal extensión de las causas liberativas de la obligación de comparecencia a la audiencia preliminar sobrevienen como una excepción de aplicación restrictiva, a criterio del Juzgador. (Resaltado de la Sala). De igual forma, en sentencia N° 1532 del 10 de noviembre de 2005 (caso: Jorge Luis Echevarría Maúrtua contra Empresas Nacionales Consorciadas, C.A.), esta Sala estableció lo siguiente: Para ello, tanto los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como los Juzgados Superiores del Trabajo deben tomar en cuenta los parámetros y lineamientos establecidos por la Sala, a los fines de pronunciarse sobre las consecuencias y el efecto liberatorio de una causa extraña eximente de la responsabilidad para comparecer a la audiencia, o a un acto de prolongación de la audiencia preliminar, cuya valoración y apreciación será de la libre soberanía del Juez, pero siempre ajustando y fundamentando su decisión en los (sic) pautas delineadas por la Sala, las cuales se resumen a continuación: 1) La causa, hecho o circunstancia no imputable a la parte que limite o impida la comparecencia a la audiencia o a la prolongación, debe ser probada por la parte que la invoca; 2) La imposibilidad de cumplir tal obligación debe ser sobrevenida, es decir, debe materializarse con posterioridad al conocimiento inicial que se tenía sobre la comparecencia previamente convenida entre las partes, o a la inicialmente fijada por el Tribunal; 3) La causa no imputable debe ser imprevisible e inevitable, es decir, no puede en modo alguno subsanarse por el obligado a comparecer; y, 4) La causa del incumplimiento no puede devenir de una conducta consciente y voluntaria del obligado, pues la causa que se invoque debe provenir de factores externos y ajenos a las partes. (Resaltado de la Sala). Como ha explicado la Sala en otras oportunidades, ha sido criterio reiterado y sostenido que en el proceso laboral los jueces de instancia tanto los de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como los de Juicio, así como los de Segunda Instancia, deben utilizar el proceso como un instrumento para la justicia, y una de las columnas vertebrales de tal proceso es precisamente estimular la realización de las audiencias de cara a lograr una efectiva y real conciliación o mediación. También ha sido doctrina constante, que cuando la parte no comparece por falta de diligencia deben aplicarse las consecuencias de ley. Pero también ha indicado esta Sala, que cuando por razones de caso fortuito y fuerza mayor la parte no puede comparecer a las audiencias, los jueces tienen que humanizar el proceso y buscar la verdad.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra el fallo del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, del 20 de diciembre de 2023; SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada. TERCERO: REPONE LA CAUSA al estado que el Juzgado Superior que resulte competente, dicte sentencia acerca del mérito de la controversia, en los términos expuestos.
Palabras clave
incomparecenciaaudiencia preliminarrecurso de casaciónderecho a la defensa