Sentencia N° 662 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 662, Exp. 24-227, 18/12/2024
Expediente24-227
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-12-18
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Dalianny Joselen Meléndez Azuaje contra la sentencia del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara. La decisión se basa en que el recurso anunciado no es procedente, ya que se trataba de un asunto que no admite casación según la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

Por tanto, esta la Sala considera que la admisibilidad del recurso de control de la legalidad se restringe a situaciones en las cuales la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgreden el Estado de Derecho. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos formales exigidos, procede esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: La parte recurrente inicia denunciando por infracción de Ley, el vicio de “ERRONEA INTERPRETACIÓN”, a su decir “…el juez superior aun reconociendo la existencia y la validez de la norma establecida en el artículo 352 literal I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se equivoca en la interpretación en su alcance…”, al aseverar que “…aun cuando el obligado alimentista se encuentra insolvente desde diciembre de 2020 hasta la presente fecha el mismo indica que no se está negando a prestarle alimentos… . Así mismo señala que el mencionado error de interpretación radica al permitir el “desacato a la autoridad”, por el hecho de realizar algún pago “que el obligado considera conveniente y suficiente”. Considera grave y arbitrario por parte de la recurrida, el hecho de dar por sentado el incumplimiento de la obligación descrita, al referirse que el obligado realizó “…pagos que en nada se asemejan ni al monto adeudado desde diciembre de 2020, ni al monto actual de la obligación de manutención (…), establecida en la cantidad de ciento cincuenta dólares americanos (150$) mensuales”.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante ciudadana DALIANNY JOSELEN MELÉNDEZ AZUAJE; contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, de fecha 08 de abril de 2024. SEGUNDO: se ANULA el auto del 17 de abril de 2024, emitido por el referido Tribunal Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado. TERCERO: INADMISIBLE el recurso interpuesto por la mencionada parte demandante, de conformidad con el artículo 492 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deduciendo el verdadero carácter como control de la legalidad, contra la sentencia del 08 de abril de 2024, dictada por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto: CUARTO: FIRME el fallo recurrido.

Palabras clave

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