Sentencia N° 662 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0662, Exp. 16-994, 01/08/2017
Expediente16-994
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2017-08-01
DecisiónCompetente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados laborales. El Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Caracas se declaró incompetente por razón de territorio, remitiendo el caso al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Miranda, que también se declaró incompetente, planteando el conflicto ante el TSJ. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la oferta real de pago es el Juzgado Séptimo de Miranda, dado que el domicilio de la trabajadora se encuentra en esa jurisdicción.

Extracto de la motiva

El Código de Procedimiento Civil establece de oficio, la regulación de competencia por parte del Juez y su procedimiento a seguir para dirimir los conflictos que surjan entre órganos jurisdiccionales por el conocimiento de determinada causa, indicando, textualmente, lo siguiente: Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerara a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia. Artículo 71. La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común para ambos jueces de la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia planteada. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer de la presente causa al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

conflicto de competenciaoferta real de pagoprestaciones laborales

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